Articulo 16 Presupuestos 2013 C. Valenciana
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Generalitat
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1. Las universidades remitirán a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, antes del 30 de abril de 2013, los presupuestos de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2013, aprobados por su Consejo Social, así como la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente corresponda.
2. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat se efectuará mediante auditorias anuales bajo la dirección de la Intervención General de la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se podrán realizar durante 2013, a través de la Intervención General, las auditorias que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las universidades de la subvención para la financiación de sus actividades, incluidas sus inversiones.
