Articulo 16 Presupuestos 2014 C. Mancha
Ver Indice
»Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 32, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agraria Común, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
