Artículo 16 Presupuestos ...de Galicia

Artículo 16 Presupuestos generales 2025 de Galicia

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Artículo 16. Contratación de personal temporal en el ámbito de las restantes entidades públicas instrumentales

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Uno. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refieren las letras c), f), g), h) e i) del artículo 11.uno de la presente ley, podrán realizarse, sin necesidad de la autorización conjunta a la que se refiere el apartado seis del artículo 12 de esta ley, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que no pudieran ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes, contrataciones de nuevo personal laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino, así como de personal estatutario temporal, para la cobertura de puestos vacantes y sustituciones transitorias, cuya necesidad de cobertura surja a lo largo del año 2025 en los siguientes ámbitos, de acuerdo con las modalidades previstas por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en la redacción dada por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y por el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en la redacción de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y también en la normativa de aplicación restante:

a) Personal que preste servicio en las unidades asistenciales de las sociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

b) Personal de los centros y residencias de servicios sociales.

Dos. Durante el año 2025, en el ámbito determinado en el apartado uno, podrán realizarse, excepcionalmente, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, de la Dirección de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, tras haberse justificado motivadamente por parte de la entidad solicitante de que la cobertura resulta absolutamente imprescindible y de que la necesidad no puede ser satisfecha mediante redistribución de funciones de los efectivos existentes, las siguientes contrataciones:

- contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada asociado a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia o de programas de carácter temporal con financiación de fondos de la Unión Europea;

- contrataciones de personal laboral temporal de duración determinada por circunstancias de la producción;

- nombramientos de personal estatutario temporal para ejecutar programas de carácter temporal o atender los excesos o acumulaciones de tareas.

A estos efectos, habrá de remitirse memoria justificativa de la necesidad de la contratación solicitada y de la adecuación de la modalidad contractual. Asimismo, se incluirá memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

Tres. Los contratos tendrán que formalizarse siguiendo las prescripciones del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la causa habilitante de la contratación, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, que pudieran derivarse en el reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de acuerdo con el artículo 122 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Cuatro. Durante el año 2025, en el ámbito al que se refiere el apartado uno, podrán realizarse contratos de actividades científico-técnicas, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, según la disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, previa autorización conjunta de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, tras haberse justificado motivadamente por parte de la entidad solicitante de la actividad que ha de realizarse. Igualmente, se incluirá memoria económica en la cual se valoren todos los aspectos económicos de la solicitud y de la forma de financiación.

En los contratos de actividades científico-técnicas vinculados en su totalidad a la financiación externa o a la financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva se comunicará esta circunstancia.

Cinco. Con periodicidad mensual habrá de remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica la información referida a todas las contrataciones realizadas durante el periodo por la entidad, independientemente de la modalidad contractual y de su duración.