Articulo 16 Prevención y ... en Aragón

Articulo 16 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón

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Artículo 16. Detección y avisos.

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Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal, deberá intentar su extinción con la máxima urgencia, en la medida que lo permita la distancia al fuego, la intensidad del mismo y las condiciones personales o aptitud. En todo caso, deberá avisar con la debida diligencia al Agente para la Protección de la Naturaleza, Alcaldía o agente de la autoridad más próximo, o bien llamar al teléfono gratuito 112 de SOS-Aragón, o contactar con los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o con el parque de bomberos más próximo. Cualquiera de ellos deberá poner inmediatamente en conocimiento de la emergencia a SOS-Aragón, desde donde se comunicará la misma al Servicio Provincial afectado y se activarán los recursos necesarios para la extinción. Los particulares o entidades de cualquier tipo que dispongan de medios de transmisión telefónica, telegráfica, fax o similar, deberán facilitar dichos medios para transmitir con urgencia los avisos de incendios forestales.