Articulo 16 Procedimiento...gía eólica

Articulo 16 Procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica

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Artículo 16. Transmisión de las autorizaciones.

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1. Las autorizaciones otorgadas sólo serán transmisibles a terceros, cuando concurran, simultáneamente, los tres requisitos siguientes:

a) El parque eólico o aerogenerador debe estar ejecutado en su totalidad, y contar con el acta de puesta en marcha definitiva. Excepcionalmente y si median razones de tipo medioambiental o social, no será necesaria la exigencia de haber sido ejecutado completamente.

b) El adquiriente deberá reunir las condiciones exigidas al transmitente y se subrogará en cuantas obligaciones pendientes de cumplimiento hubiera asumido éste.

c) Autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que deberá resolver en el plazo de tres meses, desde que se presente la solicitud en el registro de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo. En el supuesto de no recaer resolución expresa en dicho plazo los efectos serán estimatorios.

2. A estos efectos, se considerará transmisión a terceros, las operaciones de compraventa de más del 50% de las acciones, o participaciones del capital social de la empresa titular del parque eólico o aerogenerador.