Articulo 16 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 16 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 16.- Concentración de trámites e impulso de su realización telemática.

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1.- De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se producirá la evacuación conjunta y en un solo acto de todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y cuyo cumplimiento sucesivo no sea obligado.

2.- En particular, se entenderán solicitados simultáneamente, en el mismo plazo y a través de medios telemáticos todos los informes introducidos por vía reglamentaria o que no tengan un carácter esencial, las consultas a órganos especializados o a los propios departamentos de la Administración General y los informes y consultas exigidos en los procedimientos especiales por razón de la materia y cuya norma procedimental específica no requiera expresamente su cumplimiento sucesivo o en un momento diferente.

3.- Los trámites se cumplimentarán de oficio por quienes los tengan atribuidos, sin necesidad de su solicitud previa, y a la vista únicamente del expediente con sus informes, estudios y memoria. Se realizarán todos de un modo simultáneo y durante el mismo plazo común de un mes, contado a partir de la publicación en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del texto de la disposición que cuente con aprobación previa. El plazo común será de dos meses para la tramitación de aquellos anteproyectos de ley que a juicio del departamento promotor revistan cierta complejidad, lo que habrá de indicarse así expresamente en la orden de inicio.

4.- Una vez transcurrido el plazo común citado, la falta de cumplimentación de trámites que no sean esenciales no supondrá la paralización del procedimiento, que se seguirá en su ausencia y por su orden, con la evacuación de los trámites subsiguientes. Los informes emitidos fuera de plazo podrán no ser tenidos en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. No obstante, excepcionalmente, cuando el órgano informante lo haya solicitado expresamente y de forma motivada dentro del plazo común, el órgano encargado de la instrucción podrá conceder a dicho órgano una prórroga de hasta la mitad de la duración del plazo común inicialmente conferido para la emisión de dicho concreto informe. La prórroga conferida no supondrá la paralización del procedimiento.

5.- Cuando quien emita el correspondiente informe haya previamente informado que alguna de las normas relacionadas en la memoria de impacto normativo en el listado pormenorizado previsiblemente quedará derogada, el nuevo informe identificará e indicará la forma de acceso a dicho informe previo, a fin de posibilitar el contraste correspondiente.