Articulo 16 Procedimiento...el sistema

Articulo 16 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 16º.-Tramitación de los procedimientos en los supuestos de emergencia social.

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Se le dará prioridad en la tramitación al correspondiente procedimiento, mediante resolución motivada de la persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales y previo dictamen-técnico del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Dependencia, una vez analizado el informe social y de salud que acrediten estas circunstancias, cuando así lo aconsejen razones de interés público debidamente documentadas y objetivadas que conlleven:

a) Una situación de desamparo o abandono.

b) Malos tratos físicos y/o psíquicos.

c) Situación de riesgo grave inminente para su integridad física y/o psíquica.