Articulo 16 Proceso de admisión en primer ciclo de educación infantil
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»Artículo 16. Subsanación de la solicitud y de la documentación acreditativa de los requisitos generales.
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En los supuestos en que la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales de admisión, se requerirá a los solicitantes para que procedan a su subsanación, según se determine en la resolución a la que se refiere el artículo 8.2.
Modificaciones
- Artículo modificado (16) por ORDEN EDU/117/2023, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/95/2022, de 14 de febrero, por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 06-02-2023) en vigor desde 07-02-2023
