Artículo 16 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de Oct
Artículo 16. Coordinación de las investigaciones y la asistencia mutua
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1. La Comisión y las autoridades competentes cooperarán estrechamente entre sí y se prestarán asistencia mutua al objeto de poner en ejecución el presente Reglamento de manera coherente y eficiente.
2. Las autoridades competente principales respetarán el derecho del operador económico a ser oído en todas las fases del proceso.
3. La autoridad competente principal se comunicará, en cualquier momento y sin demora indebida, a través del sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, si encuentra nueva información sobre presunto trabajo forzoso que tenga lugar en un territorio para el que no sea competente de conformidad con el artículo 15.
4. La autoridad competente principal podrá solicitar el apoyo de otras autoridades competentes pertinentes. Esto podrá incluir pedir apoyo para ponerse en contacto con operadores económicos cuyo lugar de establecimiento se encuentre en el territorio de dicho Estado miembro o cuya lengua de trabajo sea la de un Estado miembro. Otras autoridades competentes que tengan interés en la investigación podrán solicitar una estrecha participación en la misma.
5. Una autoridad competente que haya recibido, a través del sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, una solicitud de información de otra autoridad competente facilitará una respuesta en el plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
6. La autoridad competente requerida podrá pedir a la autoridad competente requirente que complete la información contenida en la solicitud si llega a la conclusión de que la información facilitada inicialmente no es suficiente.
7. La autoridad competente requerida solo podrá negarse a dar curso a una solicitud si la autoridad requerida demuestra que dar cumplimiento a la solicitud perjudicaría sustancialmente el desarrollo de sus propias actividades.
