Articulo 16 Protección civil y de gestión de emergencias
Articulo 16 Protección ci...mergencias

Articulo 16 Protección civil y de gestión de emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Estructura y composición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura es un servicio público, atendido por empleados públicos de la Administración autonómica y que se prestará bajo la dirección y control de la Consejería de la Junta de Extremadura que ejerza las competencias en protección civil y emergencias, a la que se adscriben sus órganos.

2. Este sistema comprende, en todo caso, los órganos o unidades administrativas siguientes:

a) El Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.

b) La Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura.

c) La Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

d) El CECOP cuando se active alguno de los planes de protección civil.

3. Los servicios integrantes del Sistema Integrado de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Extremadura actuarán de forma única y coordinada en cada uno de sus ámbitos competenciales a fin de contribuir a la mejora constante del sistema global de seguridad pública extremeño y de optimizar al máximo los recursos humanos y materiales puestos a su disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 17-10-2019