Artículo 16 quinquies.- Deducción por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar.
Artículo 16 quinquies.- Deducción por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar.
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1. Los contribuyentes podrán deducir un 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.
El importe máximo de la deducción no podrá superar los 500 euros anuales, con independencia del número de personas contratadas.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción cualquiera de los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
b) Los contribuyentes que tengan una edad igual o superior a 75 años.
c) Los contribuyentes mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 por 100 o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%.
3. Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales.
4. La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social que genera el derecho a esta deducción.
(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2024)
- Artículo modificado (16 quinquies (se añade)) por LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
(CN de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
