DECRETO Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. - Boletín Oficial de Canarias de 23-04-2009
- Ámbito: Canarias
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Febrero de 2022
- Fecha de entrada en vigor: 23/04/2009
- Órgano Emisor: Consejeria De Economia, Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 77
- Fecha de Publicación: 23/04/2009
Atención: Norma en revisión. Modificación pendiente por integrar en el refundido:
La autorización concedida al Gobierno por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, para elaborar, durante el año 2007, un nuevo Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden a su aclaración, armonización y sistematización, ha sido prorrogada hasta el año 2009, por la Disposición Final Primera de la Ley 1/2008, de 16 de abril, de modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La aprobación de este texto único tiene como finalidad dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones dictadas al efecto contribuyendo con ello a mejorar la seguridad jurídica de la Administración Tributaria Canaria y, especialmente, la de los contribuyentes.
En ejercicio de la citada autorización, se elabora este Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad en materia de tributos cedidos por el Estado.
El Decreto Legislativo se estructura de la siguiente manera: el artículo único de aprobación del Texto Refundido de las normas autonómicas en materia de tributos cedidos; una disposición derogatoria que contiene, por un lado, una derogación expresa de todos los preceptos refundidos, por otro lado, una derogación tácita general, y por último, una remisión a los preceptos correspondientes del nuevo texto, de las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones con respecto a los preceptos ahora derogados; y finalmente una disposición final sobre la entrada en vigor del Decreto Legislativo.
El Texto Refundido, precedido por un índice para facilitar su utilización por los diversos destinatarios, se estructura en cuatro títulos, relativos, el primero, al objeto y contenido, el segundo, a las normas sustantivas sobre los tributos cedidos de naturaleza directa, el tercero, a las normas sustantivas sobre los tributos cedidos de naturaleza indirecta, y el cuarto, a las disposiciones comunes. A su vez los Títulos II y III, se dividen en capítulos dedicados a cada uno de los impuestos sobre los que la Comunidad ha ejercido sus competencias normativas. Así, dentro del Título II, el Capítulo I está dedicado al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Capítulo II al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Capítulo III al Impuesto sobre el Patrimonio; y en el Título III, el Capítulo I se dedica al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en el Capítulo II se recoge la normativa sobre la Tasa Fiscal sobre el Juego. Cierra el texto normativo el único artículo del Título IV referido a la equiparación a cónyuges de las parejas de hecho en determinados supuestos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de abril de 2009,
DISPONGO: