Articulo 16 Radio y telev...ad estatal

Articulo 16 Radio y television de titularidad estatal

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Artículo 16. Competencias y funciones.

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1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE se constituirá en Junta general universal de las sociedades prestadoras del servicio público cuando fuera necesaria la intervención de dicho órgano en cada una de ellas y podrá ejercer todas las competencias que la Ley de Sociedades Anónimas atribuye a dicho órgano social. La administración de las sociedades prestadoras corresponderá a un administrador único designado por la Junta general de cada sociedad.

2. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE será el responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados a la Corporación, del cumplimiento de los principios de programación que se establezcan para la misma y de la buena administración y gobierno de la Corporación

3. Los estatutos sociales de la Corporación RTVE desarrollarán el funcionamiento interno del Consejo de Administración y las facultades que la presente Ley atribuye a su Presidente.

El Consejo de Administración no podrá delegar con carácter permanente ninguna de sus facultades.

4. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE tendrá entre sus competencias las siguientes:

a) La representación y administración de la Corporación RTVE y la dirección estratégica de su Grupo empresarial.

b) Supervisar la labor de la dirección de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales.

c) Desarrollar los principios generales en materia de producción, programación y comercialización en la radio y televisión estatales.

d) Aprobar las directrices básicas en materia de personal.

e) Promover, en su caso, ante la Junta de accionistas el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, así como sobre su transacción y renuncia. A estos efectos convocará a la Junta general de accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso este acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador.

f) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo de Administración por mayoría de dos tercios y aprobar los procedimientos internos de funcionamiento de la Corporación RTVE y autorizar los de sus filiales.

g) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que, estando sometidos a la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, el propio Consejo de Administración determine que han de ser de su competencia por razón de su cuantía. Esta cuantía no podrá ser inferior, en ningún caso, a dos millones de euros anuales. El resto de los contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de la Corporación RTVE serán aprobados por la persona que desempeñe la presidencia.

h) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la Corporación RTVE y sus filiales y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, suscribir el contrato programa con el Gobierno y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la Corporación RTVE en razón de su carácter público.

i) Formular las cuentas anuales del ejercicio y proponer la aplicación de resultados.

j) Aprobar el proyecto de los presupuestos anuales de explotación y capital de la Corporación RTVE y los de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, así como formular el programa de actuación plurianual de la Corporación RTVE y de las sociedades antes citadas en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.

k) Desarrollar, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia, el procedimiento interno aplicable por la Corporación RTVE para el ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 20.3 de la Constitución.

l) Aprobar a propuesta de la persona que ostente la presidencia, cualesquiera informes que la Corporación RTVE deba elevar a las Cortes Generales, a la autoridad audiovisual y, en su caso, al Gobierno.

m) Aprobar la creación, composición y funciones de los órganos destinados a garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios informativos, así como la participación de la sociedad civil para aquellos aspectos relacionados con la prestación del servicio público radiotelevisivo.

n) Proponer el cese de un consejero al Congreso de los Diputados en los casos previstos en el artículo 13.1.c) de esta Ley.