Artículo 16Real Decreto ...de febrero

Artículo 16.Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero

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Artículo 16. Convocatorias para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

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1. El Ministerio competente en materia educativa publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias que realice en el ámbito de sus competencias, junto con sus bases. Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, junto con sus bases, se publicarán en sus respectivos boletines o diarios oficiales y en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá sustituirse por la inserción en este de un anuncio en el que se indique la administración educativa convocante, el cuerpo al que afecta la convocatoria, el número de plazas convocadas, el boletín o diario oficial, la fecha en que se hace pública la convocatoria, la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y el órgano o dependencia al que estas deben dirigirse.
2. Las bases de las convocatorias vincularán a la administración, a los órganos de selección y a quienes participen en ellas. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando se produzca únicamente un incremento en el número de plazas vacantes convocadas, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. Las administraciones educativas publicarán las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación incluidas en sus ofertas de empleo público en el mismo año natural de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ejecutándolas en el plazo máximo de dos años desde dicha publicación y desarrollando la fase de oposición en el plazo de un año, salvo causa justificada, conforme a lo previsto en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. En todo caso, con el objetivo de reducir el número de plazas vacantes cubiertas por personal funcionario en comisión de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, cuando el número de vacantes haya alcanzado el 30 %, deberán convocar procedimiento selectivo en un plazo no superior a dos años.