Artículo 16.Real Decreto 90/2026, de 11 de febrero
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»Artículo 16. Márgenes correspondientes a la distribución.
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El margen correspondiente a la distribución de productos sanitarios que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados, se dispensen por oficinas de farmacia a través de receta médica u orden de dispensación de dicho Sistema, se recoge en el anexo IV de este real decreto.
