Artículo 16 Real Decreto...d de Ceuta

Artículo 16. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta

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Artículo 16. Plan extraordinario de promoción internacional del turismo en la ciudad de Ceuta a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

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1. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) promoverá un plan extraordinario de promoción internacional del turismo en Ceuta.

2. El Plan integrará diferentes medidas encaminadas a reforzar la imagen de la ciudad como destino turístico y a difundir sus atractivos y su patrimonio culturales para atraer visitantes internacionales y recuperar su actividad turística.

3. Para la financiación de las medidas incluidas en este artículo, se aprueba un crédito extraordinario de 1.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo en la siguiente aplicación presupuestaria: 20.04-000X-714 «Al Instituto de Turismo de España para la financiación del Plan extraordinario de promoción internacional del turismo en la Ciudad de Ceuta» que se transferirá al Instituto de Turismo de España para la ejecución del citado Plan.

El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del Instituto de Turismo de España:

a) En el presupuesto de gastos: 20.104-432A-640 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial».

b) En el presupuesto de ingresos: 20.104-700.00 «Del Departamento al que está adscrito».

La financiación del crédito extraordinario recogido en este artículo se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.