Articulo 16 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 16. Suspensión de los derechos y deberes.
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1. La Mesa de la Asamblea declarará la suspensión de los derechos y deberes de los diputados en los casos siguientes.
1.ª Celebradas tres sesiones plenarias sin que el diputado adquiera la condición plena por el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 15.1. 4.º, la Mesa declarará la suspensión de los derechos, deberes y prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca. La Mesa, no obstante, de forma excepcional, podrá apreciar causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y otorgar un nuevo plazo.
2.º Cuando el diputado se halle en situación de prisión provisional, consecuencia de un auto de procesamiento o acto procesal de naturaleza análoga y mientras dure ésta.
3.º Cuando la ejecución de una sentencia judicial firme implique la imposibilidad de cumplir los deberes y las funciones parlamentarias.
2. El Pleno de la Asamblea, a propuesta de la Mesa, podrá acordar la suspensión de la condición de diputado en los supuestos y por el procedimiento establecido en los artículos 148 y 149 del presente Reglamento.
