Articulo 16 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 16 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 16. Obligaciones de las empresas.

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1. Sin perjuicio de cualquiera otra que se derive de la presente ley o de sus reglamentos de desarrollo, las personas que organizan y las empresas de juego están obligados a:

a) Prestar las fianzas y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego, impidiendo que su ejercicio provoque un menoscabo en los derechos de las personas usuarias sin causa justificada.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Administración General del Estado.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Facilitar a la consejería competente en materia de juegos los datos que reglamentariamente se establezcan sobre las personas que presten sus servicios en ellas y, en general, cuanta información les sea recabada por aquella con la finalidad de cumplir sus funciones de control, coordinación y estadística.

e) Desarrollar los juegos exclusivamente en los locales de que sean titulares.

f) Realizar los controles de identificación de quienes participan en los juegos en los términos que legal y reglamentariamente se determinen.

g) Facilitar a las personas usuarias o participantes en los juegos toda la información sobre el juego y sus reglas, así como la que le sea solicitada sobre juego responsable.

h) Disponer, en los locales adecuados para la práctica de los juegos, de hojas de reclamaciones a disposición de las personas jugadoras, agentes de la autoridad y del personal funcionario habilitado para la labor inspectora. También, deberán contar en lugar visible y accesible con folletos informativos sobre políticas de juego responsable y las consecuencias de un juego patológico.

i) Pagar los premios correspondientes de conformidad con la normativa reguladora de los juegos.

j) Recibir y gestionar las quejas y reclamaciones que se presenten.

2. Con independencia de las obligaciones previstas en el número anterior, en el caso de que los juegos se desarrollen por medio de mecanismos electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, las empresas comercializadoras y organizadoras deberán cumplir las obligaciones adicionales siguientes:

a) En caso de desarrollo y comercialización a través de internet de actividades de juego, deberán realizarse en el sitio web específico bajo dominio «.es».

b) Disponer de registro y cuentas de usuario y participantes en los términos que reglamentariamente se determinen.

c) Exhibir a quienes accedan a los juegos, en la forma reglamentariamente prevista, los datos identificativos del titular de la autorización o la información específica que deba ofrecerse a participantes.

3. En caso de que el juego se organice por sociedades mercantiles, estas deberán tener como objeto social la realización de actividades de juego debiendo, además, mantener un capital social mínimo si la normativa específica para obtener la autorización así lo exigiere, así como tener constituida una fianza en los términos, formas y cuantías que reglamentariamente se determinen para cada una de las actividades de juego incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.

4. Las personas a las que se refiere el artículo 2:

a) Velarán por la efectividad de las políticas de juego responsable de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) No podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia, en forma de beneficio o compensación que pueda ser canjeable por dinero o partidas de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022