Articulo 16 Régimen de la contratación del sector público
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»Artículo 16.- Inmuebles de gestión unificada.
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Los inmuebles titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinados en su totalidad a albergar los servicios prestados por su Administración General e Institucional o los servicios encomendados a cualesquiera otras entidades integradas en su sector público, podrán ser declarados de gestión unificada mediante Decreto, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Servicios multidepartamentales, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
