Articulo 16 Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
Artículo 16. Modificación y revisión de autorización y de condicionantes
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1. La resolución de autorización o de condicionantes puede ser modificada, a solicitud de la persona titular de la instalación o por parte del órgano competente, cuando entre en vigor nueva normativa en materia de protección de la atmósfera que implique modificaciones o ampliaciones de las condiciones de la resolución de autorización o de condicionantes existente, para adaptarla a los requisitos establecidos en la nueva normativa.
2. La resolución de autorización o de condicionantes puede ser revisada por el órgano competente:
a) cuando así lo establezca la nueva normativa aplicable,
b) para incorporar las mejores técnicas disponibles en el sector de actividad de la instalación,
c) por otros motivos justificados, previa audiencia a la persona titular.
