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Articulo 16 Régimen jurídico de la Administración del Principado

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Artículo 16. Régimen jurídico de la delegación.

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1. La delegación de competencias se efectuará por resolución del órgano delegante. En los supuestos en que la delegación se vaya a realizar en favor de órganos que no sean jerárquicamente dependientes, será preceptivo el informe previo favorable del titular de la Consejería de que dependan y, en su defecto, la autorización del Consejo de Gobierno. Si la delegación lo fuera en los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias, deberá ser aprobada previamente por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación.

Será preceptiva la autorización previa del titular de la Consejería de que dependan para efectuar la delegación de las competencias de los titulares de las Viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales.

2. La delegación de competencias y su revocación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

3. Salvo autorización expresa por Ley del Principado de Asturias, no podrán delegarse las competencias que se ejercen por delegación.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión «por delegación» o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la resolución que confirió la delegación y la del «Boletín Oficial del Principado de Asturias» en que se hubiere publicado, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5. Salvo que en el acto de delegación de competencias se disponga otra cosa, la resolución de los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos dictados por delegación corresponderá al órgano delegado.

6. La delegación de competencias no perderá su eficacia por cambio del titular del órgano delegante o delegado.

En los supuestos de reestructuración administrativa, salvo revocaciones expresas, las delegaciones de competencias continuarán siendo válidas respecto a los titulares de los órganos en cuyo ámbito se encuadre la respectiva competencia.

Cuando los órganos delegados hubieran sido suprimidos, la referida delegación se entenderá vigente respecto a aquellos otros a los que corresponda el ejercicio de la misma competencia.