Articulo 16 Régimen juríd...terrestres

Articulo 16 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres

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Artículo 16. Ejecución de las instalaciones

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1. De acuerdo con el punto 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, una vez aprobado el proyecto técnico, el adjudicatario provisional dispondrá de nueve meses para la ejecución de la obra e instalación necesarias para el funcionamiento de la emisora.

2. Finalizada la instalación, la persona adjudicataria lo comunicará a la Administración del Estado al efecto de la aprobación técnica de la misma por el órgano competente de la Administración del Estado.

3. Transcurridos dos años desde la adjudicación de título habilitante sin que las personas titulares de derechos de uso del dominio público radioeléctrico hayan realizado la instalación de la estación y comunicado a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo su finalización con copia de la autorización para su puesta en servicio, quedará revocada la licencia, quedando vacante el registro.