Articulo 16 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles
Artículo 16. Obligaciones de los titulares de las plazas de toros portátiles.
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Los titulares de las plazas de toros portátiles están obligados a
a) Comunicar a la consejería con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, los cambios de titularidad o cualesquiera otros datos que se recojan en la declaración responsable a que se refiere el artículo 12 del presente decreto, en un plazo no superior a diez días desde que dichos cambios se produzcan. La comunicación se realizará conforme a lo establecido en artículo 14.3 de este decreto.
b) Someter la plaza de toros portátil a las inspecciones técnicas periódicas a que se refiere el presente decreto.
c) Asegurar el correcto mantenimiento y conservación de la plaza de toros portátil, según el protocolo a que se refiere el Anexo II del presente decreto.
d) Acometer, en el plazo marcado para ello, las obras, trabajos de conservación y demás medidas que sean precisas para mantener o reponer las condiciones exigibles que determine el certificado de inspección a que se refiere el artículo 20 del presente decreto.
e) Suscribir la póliza de seguro a que se refiere el artículo 11 del presente decreto.
f) Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas por este decreto o normativa a la que éste haga referencia.
