Articulo 16 Registro Esta...udiovisual

Articulo 16 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Artículo 16. Número único de inscripción.

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El procedimiento de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual asignará al prestador un número único de inscripción con el que podrá proceder a inscribir las sucesivas modificaciones de los datos inscritos.