Articulo 16 Registro de Explotaciones Agrarias
Artículo 16. Naturaleza de la inscripción.
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1. La resolución de inscripción y determinación de la categoría tendrá carácter constitutivo para las explotaciones agrarias prioritarias.
2. Una vez inscrita la explotación agraria, la persona titular registral deberá solicitar, en caso de producirse, la modificación de los datos inscritos correspondiéndole, en todo caso, comunicar la transmisión de la explotación.
3. La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias será requisito necesario para la tramitación de todo procedimiento o emisión de informe que se solicite, en calidad de titular de una explotación agraria, ante cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los datos existentes en el Registro y la clasificación de las explotaciones puede condicionar la prestación de servicios u otras actuaciones de carácter agrario que tramite o realice la Consejería competente en materia de Agricultura.
5. Será requisito necesario que la explotación agraria esté inscrita en el Registro y actualizados sus datos para poder acceder a las ayudas, autorizaciones y beneficios que gestione la Administración de la Comunidad Autónoma, así como para obtener la calificación de explotación agraria prioritaria, agricultor profesional o agricultor a título principal.
6. Para la resolución de los procedimientos tramitados por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería para los cuales sea necesario definir, en base a la normativa, la composición de la explotación agraria, su dimensionamiento o la caracterización de su titular, se utilizaran los datos inscritos actualizados. En ausencia de datos inscritos de superficies agrarias, se tendrá en cuenta, además de los datos inscritos del año anterior, los datos declarados de manera provisional.
