Articulo 16 Registro de l...plantación

Articulo 16 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 16. Solicitudes de registro y certificados de implantación de los planes de protección civil.

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1. Las personas titulares de las actividades recogidas en el artículo 7 de este decreto, así como las personas designadas y previamente autorizadas en representación de las Administraciones Públicas titulares de los planes contemplados en los artículos 5.3 y 6.2, presentarán, al objeto de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto, los formularios recogidos en los anexos I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV que estarán disponibles para su descarga en el Portal de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, para lo cual se deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora de servicios de certificación reconocida por la Junta de Extremadura que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

3. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Extremadura figurarán en una relación actualizada publicada en la sede electrónica.