Articulo 16 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 16. Plazo de validez y renovación de la inscripción.
Vigente
1. La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda tendrá un plazo de validez de dos años, excepto para las personas titulares del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda, que continuarán inscritas mientras este derecho se mantenga.
2. Las personas o unidades convivenciales que deseen mantener su demanda de vivienda deberán solicitar la renovación de su inscripción antes de la finalización de dicho plazo.
3. El Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide informará a las personas o unidades convivenciales de la fecha de finalización del plazo de inscripción con la antelación suficiente para permitir su renovación.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda.
(BOPV de 25-10-2023) en vigor desde 26-10-2023