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DECRETO 147/2023, de 10 de octubre, del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 25-10-2023

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 02/04/2024

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 204

F. Publicación: 25/10/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Satisfacción del derecho subjetivo de acceso. Artículo 3.- Titulares del derecho subjetivo de acceso. Artículo 4.- Necesidad de vivienda. Artículo 5.- Riesgo de exclusión social. Artículo 6.- Determinación de los ingresos. Artículo 7.- Patrimonio. Artículo 8.- Excepciones a la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
CAPÍTULO II. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO DE ACCESO
Artículo 9.- Competencia. Artículo 10.- Duración y extinción. Artículo 11.- Obligaciones de las personas titulares. Artículo 12.- Solicitud. Artículo 13.- Documentación que ha de acompañar a la solicitud. Artículo 14.- Obtención electrónica de datos y documentos. Artículo 15.- Procedimiento de reconocimiento. Artículo 16.- Resolución. Artículo 17.- Control e inspección. Artículo 18.- Procedimiento de extinción.
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA O ALOJAMIENTO DOTACIONAL
Artículo 19.- Efectos del reconocimiento del derecho subjetivo de acceso en la modalidad de adjudicación. Artículo 20.- Inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales. Artículo 21.- Régimen de la adjudicación. Artículo 22.- Renta o canon. Artículo 23.- Duración. Artículo 24.- Efectos de la extinción. Artículo 25.- Nuevo contrato de arrendamiento de vivienda.
CAPÍTULO IV. PRESTACIÓN ECONÓMICA DE VIVIENDA
Artículo 26.- Naturaleza y carácter. Artículo 27.- Alojamientos colectivos. Artículo 28.- Alquiler de habitaciones. Artículo 29.- Requisitos. Artículo 30.- Incompatibilidades. Artículo 31.- Concurrencia de titulares y número máximo de prestaciones económicas por vivienda. Artículo 32.- Cuantía máxima. Artículo 33.- Gestión. Artículo 34.- Actuaciones de la sociedad pública Alokabide, S.A. Artículo 35.- Solicitud. Artículo 36.- Documentación que ha de acompañar a la solicitud. Artículo 37.- Procedimiento y resolución. Artículo 38.- Fecha de efectos económicos y pago de la prestación. Artículo 39.- Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 40.- Control e inspección. Artículo 41.- Modificación de la cuantía. Artículo 42.- Suspensión. Artículo 43.- Extinción. Artículo 44.- Continuidad. Artículo 45.- Procedimiento de modificación y extinción. Artículo 46.- Reintegro de las prestaciones indebidamente recibidas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.- Normativa sobre acceso al sistema residencial protegido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen transitorio de los procedimientos. D.T. 2ª.- Prestación complementaria de vivienda. D.T. 3ª.- Percepción automática de la prestación económica de vivienda y régimen de acceso al reconocimiento del derecho subjetivo para las personas perceptoras de la prestación complementaria de vivienda. D.T. 4ª.- Régimen transitorio de acceso al reconocimiento del derecho subjetivo para las personas perceptoras del ingreso mínimo vital. D.T. 5ª.- Régimen transitorio de acceso al reconocimiento del derecho subjetivo para las personas perceptoras de ayudas de emergencia social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación del Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. D.F. 2ª.- Modificación de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico. D.F. 3ª.- Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias. D.F. 4ª.- Actualización de importes. D.F. 5ª.- Entrada en vigor.