Articulo 16 Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales
Artículo 16. Procedimiento para la retirada de armamento.
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1.- Supuestos y tramitación.
1.1.- En los supuestos que a continuación se enumeran, se procederá a la retirada y depósito del arma de fuego reglamentaria con su guía de pertenencia y la munición correspondiente, y se prohibirá el acceso al depósito o armero municipal:
a) Incapacidad temporal superior a 90 días.
b) Accidente laboral.
c) Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez.
d) Encontrarse en cualquier situación administrativa distinta del servicio activo.
e) Cumplimiento de sanción disciplinaria, medida cautelar o sentencia judicial, en que se disponga la retirada definitiva del arma, o sanción firme de suspensión temporal o de separación definitiva del servicio de la policía local.
f) Jubilación total, o pérdida de la condición de funcionario en la policía local.
g) Fallecimiento.
h) Enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la tenencia del arma de fuego.
1.2.- Para retirar el armamento en los supuestos previstos en las letras a) y h) del apartado anterior, deberá iniciarse un procedimiento administrativo contradictorio.
La entidad local iniciará los trámites para la retirada del arma de fuego mediante la incoación del correspondiente expediente, del que se dará traslado a la persona interesada para que alegue lo que a su derecho convenga. Será de aplicación la Ley que regule el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de la letra h), los trámites se iniciarán una vez efectuada la retirada cautelar del arma de fuego.
En los supuestos recogidos en las letras b) a g), ambas inclusive, del apartado anterior, la retirada del armamento será automática, una vez que se verifique su concurrencia.
Durante la sustanciación del procedimiento administrativo contradictorio de retirada del arma de fuego, la persona funcionaria solo podrá prestar los servicios en los que se haya determinado que no deben llevarse armas de fuego.
Tanto la retirada temporal como definitiva del arma se resolverá por la alcaldía. La responsabilidad de su recogida y depósito recaerá en la persona que ejerza la jefatura de la policía local.
2.- Retirada por incapacidad temporal.
2.1.- Incapacidad temporal superior a 90 días.
En el momento en que las personas responsables, bien del departamento o área competente de la gestión de los recursos humanos de la entidad local, bien de la policía local, tengan conocimiento de que una persona integrante de su respectiva policía local se encuentra en situación de incapacidad temporal (tanto derivada de contingencia común como de contingencia profesional), y se prevea una cesación superior a 90 días en el ejercicio de las funciones policiales, se iniciarán los trámites para la correspondiente retirada del arma de fuego reglamentaria.
A tal efecto, deberán comunicarse mutuamente estas circunstancias.
En concreto, si la previsión de duración (superior a 90 días) consta en el comunicado de baja inicial, el proceso de retirada de armas de fuego se inicia en la fecha en que se reciba este comunicado.
En todo caso en que se tenga conocimiento de una duración superior a 90 días sin estar en servicio activo, se deberá comunicar a la jefatura de la policía local a los efectos de proceder a la retirada del armamento y demás elementos.
Una vez retirado el armamento, se remitirá informe al departamento o área responsable de la gestión de los recursos humanos, para dejar constancia de la realización del trámite.
2.2.- Retirada por incapacidad sufrida de forma inmediata tras accidente laboral.
Si como consecuencia de sufrir un accidente laboral, en el que puedan quedar disminuidas las capacidades necesarias para la custodia del arma de fuego, o quedar ingresada en un centro hospitalario, se tuviera que retirar el arma reglamentaria a alguna persona integrante de la policía local, y aunque esta situación urgente pueda ser temporal y de escasa duración, se procederá a la retirada del arma de fuego reglamentaria por un o una mando del servicio presente en el lugar de los hechos o de la persona integrante de la policía local que se haya hecho cargo de la actuación.
Quien haya retirado el arma de fuego lo comunicará inmediatamente a la jefatura, unidad o persona responsable del depósito o armero municipal en cada policía local, al objeto de que se pueda completar el acta de retirada de armas, munición y guías con la información que sea procedente, remitiéndose una copia a la persona interesada, para su debida constancia, y al área de recursos humanos.
3.- Retirada por incapacidad permanente.
Si el departamento o área responsable de la gestión de los recursos humanos tuviera conocimiento de las declaraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de incapacidad permanente parcial (si afectara a las condiciones para el uso del arma de fuego), total, incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, deberá notificar esta resolución a la jefatura de la policía local a la mayor brevedad posible, al objeto de iniciar los trámites para la correspondiente retirada de las armas de fuego de que disponga.
4.- Retirada por situación administrativa distinta del servicio activo.
Si el departamento o área responsable de la gestión de los recursos humanos tuviera conocimiento de cualquier situación administrativa distinta del servicio activo, como prestación de servicios en otras administraciones públicas, excedencia voluntaria o forzosa, o servicios especiales, deberá notificar esta resolución a la jefatura de policía local a la mayor brevedad posible, al objeto de iniciar los trámites para la correspondiente retirada del arma de fuego reglamentaria con la finalización del servicio activo.
5.- Retirada por sanción administrativa o sentencia judicial.
5.1.- Cuando en el curso de un expediente disciplinario se acuerde, tanto como medida cautelar, como por resolución sancionadora, la separación del servicio o la suspensión de funciones de una persona miembro de las policías locales, se deberá proceder a la retirada del arma de fuego según el procedimiento establecido.
5.2.- En el caso en que una autoridad judicial acuerde la retirada del armamento del personal de la policía local, dicha resolución judicial se notificará a la jefatura de la policía local, así como a la persona responsable del depósito o armero municipal, debiendo hacer todas las gestiones necesarias con los medios a su alcance para garantizar la retirada de las armas de fuego y guías correspondientes.
6.- Retirada por jubilación total, o por pérdida de la condición de funcionario en la policía local.
Si el departamento o área responsable de la gestión de los recursos humanos tuviera conocimiento de la declaración de jubilación de una persona integrante de la policía local o la pérdida de la condición de personal funcionario, deberá notificar esta resolución a la jefatura de la policía local a la mayor brevedad posible, al objeto de iniciar los trámites para la correspondiente retirada de las armas de fuego de que disponga.
7.- Retirada por fallecimiento.
En caso de tener conocimiento del fallecimiento de una persona integrante de la policía local, la jefatura de la misma iniciará los trámites para gestionar la recuperación de las armas de fuego y guías de pertenencia a la mayor brevedad posible.
8.- Retirada por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la tenencia del arma de fuego.
8.1.- Se entenderá que existen indicios de una enfermedad o de una disminución psicofísica que incapacite para la tenencia de arma de fuego, cuando se observe un trastorno de conducta que se evidencie con una manifestación individual de cualquier disfunción comportamental de origen orgánico o funcional. En cualquier caso, la misma deberá quedar acreditada mediante informe médico o psicológico oficial elaborado por un centro de reconocimiento de los previstos en la normativa que regule la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas.
De esta circunstancia se dará traslado al área o departamento responsable de la seguridad y salud laboral de la entidad local correspondiente.
8.2.- En este sentido, constituyen indicadores del citado trastorno conductual los cambios repentinos de comportamiento que se manifiestan en:
a) Irreflexibidad y comportamiento impulsivo sin observar las mínimas normas de seguridad acordes al momento concreto.
b) Lentitud anormal o falta de reactividad normal a estímulos cotidianos como lentificación del habla, reflexión exagerada en las respuestas o en los movimientos, falta de movimientos en la mirada.
c) Agresividad verbal o física manifestada de forma no proporcionada o a todas luces inadecuada o innecesaria.
d) Incoherencia o falta de lógica en las respuestas a preguntas sencillas.
e) Inquietud en los movimientos de forma que la persona no es capaz de quedarse quieta y sentada en su sitio durante un mínimo de 5 minutos.
f) Verbalizaciones de menosprecio de la persona hacia sí misma acompañadas de intenciones suicidas o de deseos de estar muerta, terminar definitivamente con todo o similar.
g) Verbalizaciones respecto a sentirse perseguida, vigilada o anormalmente presionada de forma que la historia es incoherente o sospechosamente incierta.
h) Verbalizaciones de haber visto cosas extrañas que ninguna otra persona puede corroborar, a pesar de que, conforme al relato de la persona, debería poder hacerse.
i) Desorientación puntual en tiempo y/o espacio que no se justifique con un traumatismo previo o una enfermedad diagnosticada con anterioridad.
j) Otros trastornos y/o alteraciones de pensamiento o conducta que interfieran en la actividad laboral.
8.3.- En el caso de que una persona integrante de la policía local considere que no está en las debidas condiciones para desarrollar correctamente la función que le corresponde dentro de la misma, y que el uso o tenencia del arma de fuego puede suponer un riesgo para sí misma o para terceras personas, lo deberá comunicar a su mando superior jerárquico.
8.4.- Cuando cualquier agente tenga conocimiento de lo indicado en el apartado anterior, o detecte alguna alteración evidente del comportamiento de una persona integrante de la policía local, que muestre que el uso o la tenencia de armas de fuego puede suponer un riesgo para si misma o para terceras personas, deberá:
a) Si la o el agente que tenga conocimiento o lo detecte es un mando superior jerárquico a dicha persona, se procederá a la retirada inmediata del armamento.
b) Si la o el agente que tenga conocimiento o lo detecte tuviera la misma o menor categoría profesional, se comunicarán los hechos urgentemente a un mando superior jerárquico de la persona que presente la alteración, al objeto de que pueda comprobar los mismos, y proceder en su caso a la retirada inmediata del armamento en cuestión.
c) En cualquier caso, si se apreciase un riesgo grave inminente para la vida o integridad física de cualquier persona, con independencia de la categoría profesional, se procederá a la retirada de dicho armamento, dando cuenta inmediata, en su caso, a su superior jerárquico o a quien ostente la jefatura de policía local.
8.5.- Una vez retirado el armamento, se deberá hacer entrega del mismo a la Unidad o persona responsable del depósito o armero municipal en cada policía local, realizando un informe detallado, para comunicar los hechos y circunstancias de la retirada a la jefatura correspondiente.
8.6.- Desde el momento que se proceda a la retirada cautelar del armamento, y hasta en tanto se dicte una resolución ratificando o no la medida adoptada por este supuesto, en caso de continuar la o el policía en servicio, como medida preventiva lo prestará dentro del centro o instalación policial.
Acordada la ratificación de la retirada del armamento, se instará a la persona afectada a que acuda a los servicios médicos de atención primaria del Servicio Público de Salud para obtener, en su caso, la incapacidad temporal.
8.7.- Así mismo, si como consecuencia de una revisión médica o psicológica, se detecta una situación de riesgo grave por parte de las personas facultativas, los servicios de salud de la propia policía local comunicarán mediante escrito al departamento o área responsable de la gestión de los recursos humanos la necesidad de la retirada del armamento.
Este departamento o área municipal correspondiente deberá comunicar esta circunstancia inmediatamente a quien ostente la jefatura de la policía local, para que se efectúen todas las gestiones necesarias con los medios a su alcance para garantizar la retirada de las armas de fuego y guías correspondientes.
Una vez retirado el armamento, se remitirá informe al departamento o área responsable de la gestión de los recursos humanos, para dejar constancia de la realización del trámite.
El mencionado departamento o área, una vez tenga conocimiento de cualquier retirada de arma de fuego por riesgo grave, deberá:
1.- Notificar al centro médico o de salud laboral, con la finalidad de que procedan a citar a la persona integrante de la policía local, y realizarle una revisión médica y, en su caso, psicológica, y hacer una propuesta de ratificación o de anulación de la retirada del arma. Para que la persona facultativa médica pueda llegar a un diagnóstico, deberá disponer de todos los informes o pruebas que considere necesarias, incluidas las de carácter psicológico que sean pertinentes.
2.- Dar cumplimiento a la ratificación o anulación de la retirada del arma acordada mediante una resolución del órgano municipal competente y notificar a la persona interesada la resolución, a través de los medios legalmente previstos.
