Articulo 16 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Artículo 16.-Alcance y contenido de la obligación de comunicar.
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1. La obligación de comunicar afectará a los hechos, actos o negocios relacionados en el artículo anterior para los que, según corresponda en cada caso, se otorgue de modo expreso:
a) Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases.
b) Licencia de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases.
c) Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases.
d) Licencia de demolición de las construcciones.
e) Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
f) Licencia o autorización para reparcelaciones, concentraciones parcelarias, deslindes administrativos, expropiaciones forzosas, actos de planeamiento y de gestión urbanísticos.
g) Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Las comunicaciones a las que se refiere este artículo deberán contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para su tramitación, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. El método de suministro de la información será telemático y se establecerá a través de convenios de colaboración suscritos con los Ayuntamientos.
3. Conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 16 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, la comunicación por parte del Ayuntamiento de las alteraciones descritas en el presente artículo exceptúan al o la titular catastral de la obligación de declarar las mismas ante el Catastro siempre que no supongan modificación gráfica de la descripción de los bienes inmuebles.
