Articulo 16 Reglamento de...s sociales

Articulo 16 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

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Artículo 16. Prescripciones técnicas.

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1. El órgano competente aprobará junto con la memoria justificativa y las bases del concierto, los pliegos técnicos y demás documentos que contengan las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos exigibles para cada concierto social, y que solo podrán ser rectificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. Cualquier otra modificación de las bases o de los pliegos técnicos antes de la convocatoria del concierto, conllevará la retroacción de las actuaciones administrativas correspondientes. En el caso de que se hubiera convocado el procedimiento, la modificación de las bases o de los pliegos técnicos supondrá la necesaria ampliación o apertura de un nuevo plazo para la presentación de ofertas.

2. Las prescripciones técnicas de las prestaciones sociales objeto de concierto contenidas en los pliegos proporcionarán a las personas o entidades interesadas el acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de selección y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura del concierto social a la libre competencia.

3. Los pliegos técnicos definirán, como mínimo, el contenido de los servicios y la delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto, las condiciones específicas de ejecución del servicio objeto de concierto, las características concretas de la población a atender, la duración del acuerdo y las causas de resolución, y en su caso, las condiciones especiales de ejecución, el sistema de facturación y, si cabe, la participación económica de las personas usuarias, así como el régimen de realización con medios ajenos y las penalizaciones que se aplicarán en caso de incumplimiento por la entidad de las condiciones del acuerdo. También deberán concretar los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, limitar los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto, y fijar los sistemas de seguimiento y control del concierto, de acuerdo con el artículo 27 de este Reglamento.

En todo caso, la interpretación de las cláusulas contenidas en los pliegos técnicos y en los acuerdos de cada concierto social celebrado corresponde al órgano concertante.

4. La convocatoria para la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios del concierto y los pliegos técnicos recogerán para cada caso concreto los requisitos de las personas o entidades solicitantes establecidos en el artículo 65 de la Ley y el artículo 8 del presente Reglamento, así como la forma de justificación de los mismos para su selección, a fin de prestar los servicios objeto concierto social.