Articulo 16 Reglamento de Fundaciones de C. León
Artículo 16.- Otras modificaciones en la composición del patrimonio.
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1.- La transmisión de bienes o derechos de la fundación en los supuestos en que no sea necesaria la previa autorización del Protectorado, así como el establecimiento de gravámenes sobre dichos bienes o derechos, se comunicará al mismo en los términos previstos en la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.
2.- Las operaciones a que se refiere el apartado anterior se reflejarán anualmente en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, por lo que el Patronato deberá remitir antes de la finalización del ejercicio correspondiente, una certificación, con firmas legitimadas, expedida por el Secretario del mismo con el V.ºB.º de su Presidente, en la que se detallen las operaciones realizadas.
3.- En el supuesto de repudios de herencias, legados y donaciones, o la aceptación de los mismos con cargas, deberá acompañarse la certificación del acuerdo adoptado por el Patronato y la documentación acreditativa de la herencia, legado o donación.
4.- Recibida la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el Protectorado promoverá las inscripciones que procedan en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

