Articulo 16 Reglamento de fundaciones de interés gallego
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»Artículo 16. Reuniones del patronato y convocatoria.
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1. El patronato se reunirá después de la convocatoria de la secretaría, por orden de la presidencia, por propia iniciativa de ésta o a petición de las dos terceras partes de los miembros del patronato.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, por lo menos, con nueve días de antelación a la fecha de su realización, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En ella se hará constar el lugar, el día y la hora de realización de la reunión, y se adjuntará, asimismo, el orden del día.
2. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la realización de la reunión.
