Articulo 16 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Comercio de especies de caza vivas y huevos.
Vigente
1. Sólo podrán comercializarse en vivo los ejemplares de las especies mencionadas en el artículo anterior, o sus huevos, que procedan de granjas cinegéticas autorizadas o registradas en la región o de terrenos cinegéticos expresamente autorizados en su Planes de Ordenación Cinegética a tales efectos, que cumplan los requisitos zoosanitarios que les son de aplicación.
2. Sólo se autorizarán expediciones con destino a Castilla-La Mancha de perdices rojas que cumplan los requisitos de genética que se establezcan en la normativa específica, así como los establecidos por la normativa de sanidad animal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022