Articulo 16 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
Articulo 16 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 16 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Comercio de especies de caza vivas y huevos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sólo podrán comercializarse en vivo los ejemplares de las especies mencionadas en el artículo anterior, o sus huevos, que procedan de granjas cinegéticas autorizadas o registradas en la región o de terrenos cinegéticos expresamente autorizados en su Planes de Ordenación Cinegética a tales efectos, que cumplan los requisitos zoosanitarios que les son de aplicación.

2. Sólo se autorizarán expediciones con destino a Castilla-La Mancha de perdices rojas que cumplan los requisitos de genética que se establezcan en la normativa específica, así como los establecidos por la normativa de sanidad animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022