Articulo 16 Reglamento General de Turismo
Artículo 16. Reservas y anticipos.
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1. Las reservas de alojamiento realizadas por escrito deberán ser confirmadas por cualquier sistema que permita su constancia y acreditación. En toda aceptación de reserva se hará constar al menos:
a) Nombre y categoría del establecimiento.
b) Nombre del usuario.
c) Fechas de llegada y salida.
d) Servicios contratados.
e) Precios de los servicios contratados, especificando los que correspondan por persona o por unidad de alojamiento.
f) Condiciones y efectos de la anulación.
2. El titular del alojamiento podrá exigir a los que efectúen una reserva de plaza un anticipo del precio, en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados. En caso de anulación de la reserva la señal podrá quedar a disposición de la empresa, según lo establecido en las condiciones de anulación pactadas por las partes.
3. Podrá cesar la obligación de mantener la reserva, con pérdida de señal, cuando el alojamiento no fuere ocupado antes de las 18 horas del día fijado para ello, salvo que el usuario confirme su llegada advirtiendo de posibles retrasos.
4. El alojamiento estará a disposición del cliente a partir de las 14 horas, salvo que se haya acordado mayor antelación.
