Articulo 16 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 16. Composición

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1. La composición de cada Sala Permanente se determinará mediante una decisión (en lo sucesivo, la «decisión sobre la composición de las Salas Permanentes») del Colegio, a propuesta del fiscal general europeo.

2. Cada fiscal europeo será miembro permanente de al menos una Sala Permanente.

3. La designación de un fiscal europeo como miembro permanente de más de una Sala Permanente se justificará debidamente habida cuenta de la carga de trabajo de dicho fiscal europeo.

4. La decisión sobre la composición de las Salas Permanentes tendrá en cuenta la carga de trabajo presente y prevista de los fiscales europeos y la necesidad de garantizar el funcionamiento eficiente de la Fiscalía Europea.