Articulo 16 Reglamento ITV

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Artículo 16.- Unidades móviles.

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1. Las estaciones ITV podrán incorporar unidades móviles exclusivamente para la realización de inspecciones en emplazamientos alejados, siempre que las inspecciones efectuadas por dichas unidades estén amparadas por una acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. La unidad móvil estará adscrita a una única estación ITV y las inspecciones que realice quedarán vinculadas a dicha estación.

2. El funcionamiento de una unidad móvil deberá ser expresamente autorizado por la Dirección General, que establecerá:

* Los requisitos técnicos de la unidad.

* El personal que deberá atender a la unidad, que como mínimo será de una persona inspectora y otra con categoría de jefatura de equipo.

* Los tipos de vehículos que pueden inspeccionarse y los tipos de inspecciones a efectuar.

* Los requerimientos exigibles a los emplazamientos en los que pudiera instalarse.

3. La unidad móvil deberá disponer de todo el equipamiento y utillaje necesario, de forma que se puedan realizar las inspecciones para las que esté autorizada con el mismo rigor que si se efectuaran en la estación ITV a la que esté vinculada.

4. El titular de una unidad móvil autorizada deberá comunicar a la Dirección General la realización de cada campaña de inspección, que no podrá tener una duración superior a un mes. La comunicación se presentará al menos con una semana de antelación, adjuntando una autorización expresa del ayuntamiento en cuyo término municipal se vaya a instalar la unidad móvil y deberá incluir:

* Plano del emplazamiento de la estación móvil y sus accesos.

* Fechas de inicio y final de la campaña.

* Horario de atención al público.

5. La utilización de una unidad móvil no eximirá de cumplir los requisitos de personal exigibles a la estación ITV a la que esté adscrita.

6. Se exceptúa del cumplimiento de las prescripciones anteriores a las unidades móviles que puedan actuar en la isla de La Graciosa, cuyas características técnicas y operatividad deberán ser establecidas por la Dirección General para cada caso concreto.