Articulo 16 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
Artículo 16. Medidas de garantía del servicio en el caso de suspensión de títulos habilitantes
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1. En caso de que, como causa de la concesión de una suspensión temporal, el número de licencias sufra una reducción superior a la tercera parte de las existentes en el ayuntamiento de que se trate, éste podrá optar entre:
a) Adjudicar una licencia temporal. Al efecto, solicitará el correspondiente informe vinculante de la dirección general competente en materia de transportes, quien se pronunciará sobre la procedencia de otorgar, asimismo, una autorización interurbana de vigencia temporal.
b) Solicitar de la dirección general competente en materia de transportes que autorice de manera transitoria la prestación de servicio en su término municipal a personas titulares de títulos habilitantes correspondientes a otros ayuntamientos. En este caso, se garantizará la audiencia de estos otros ayuntamientos que puedan resultar afectados. Para resolver sobre la autorización de estos servicios se atenderá, entre otros extremos, al contingente disponible en los ayuntamientos afectados y a la distancia entre ellos.
2. En todo caso, las medidas de garantía previstas en este artículo estarán vigentes únicamente hasta que finalice la suspensión temporal que las motivó o hasta que los títulos habilitantes pierdan definitivamente su vigencia por cualquier causa, de producirse tal circunstancia antes del final del período de suspensión.
