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Articulo 16 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 16. Información pública.

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1. Completada la solicitud, será sometida a información pública mediante acuerdo de la Dirección General de Medio Ambiente que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y se anunciará en un diario de amplia difusión en la Comunidad Autónoma y en una página web institucional, haciendo constar en ambos casos el lugar y horario de exhibición de la documentación y el último día del plazo para realizar alegaciones que será de 30 días como mínimo.

Siempre que la Dirección General de Medio Ambiente tenga la documentación correspondiente a la solicitud de autorización ambiental integrada en formato digital, facilitará el acceso del público a la misma a través de una página web institucional.

2. Cuando la evaluación de impacto ambiental deba incluirse en la autorización ambiental integrada, simultáneamente, se consultará a las Administraciones Públicas afectadas así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente, que hubiesen sido previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

3. El solicitante de la autorización ambiental integrada tendrá, en todo caso, conocimiento de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública y podrá manifestar, en el plazo que se establezca, cuanto estime oportuno al respecto.