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Articulo 16 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 16.- Aplicación del estándar de densidad en suelos turísticos.

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El índice de densidad máxima admisible en las parcelas destinadas a alojamiento turístico, será definido por planeamiento urbanístico mediante un estándar mínimo de metros cuadrados de solar por plaza de alojamiento.

En el caso de establecimientos de nueva implantación, este estándar no podrá ser inferior a 60 m2 por plaza, pudiendo disminuirse hasta 50 m2 en función de las circunstancias previstas en la Ley.

Para aquellos establecimientos cuyo título habilitante fuera anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, que se sometan a un proceso de renovación y/o rehabilitación edificatoria y no cumplan con el estándar mínimo de densidad que se fije por el planeamiento urbanístico, se respetará el estándar de densidad que resulte con las plazas autorizadas con las que cuente, debiendo cumplir en todo caso los requisitos previstos en la Ley.