Articulo 16 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 16. Funciones del Jefe de Turno.

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Cuando alguien desarrolle las labores de Jefe de Turno, además de las propias de su categoría, tendrá las siguientes funciones.

a) Coordinación y supervisión del trabajo a realizar por el personal del turno correspondiente, así como los servicios extraordinarios en cada turno de acuerdo con las normas establecidas por la Jefatura.

b) Llevar al día el cuadrante del personal en el que figurará la zona asignada, descansos y cualquier otra circunstancia relacionada con el mismo.

c) Transmitir al Jefe de Turno que le releve todas las circunstancias de interés, asuntos pendientes, etc., detallando por escrito los que su relevancia aconseje para información a la Jefatura y para el seguimiento de los otros turnos, cuando proceda.

d) Controlar la asistencia del personal a la lectura del servicio: puntualidad y compostura.

e) Comprobar que la uniformidad y presentación del personal se adecúa a la establecida, antes de la toma del servicio.

f) Distribución del personal.

g) Control del trabajo que realiza el personal de su turno, a tal efecto:

1º- Permanecerá atento a las comunicaciones, para estar al corriente del desarrollo del servicio, consultas de los agentes y corregir posibles disfunciones que pudieran producirse.

2º- Realizará rondas periódicas por las distintas zonas a fin de que los servicios encomendados se realizan según las instrucciones impartidas y corregirá las deficiencias que observe en las actuaciones de los agentes.

3º- Comprobará la permanencia en las zonas asignadas.

4º- Supervisará los informes, denuncias y partes que realice el personal de su turno.

5º- Exigirá los correspondientes partes de los servicios encomendados.

h) Acudir, en cuanto se tenga noticia, al lugar en el que se produzcan intervenciones de carácter grave, impartiendo las órdenes oportunas sobre el terreno, y dar parte inmediatamente al superior inmediato y al Jefe de la Policía Local.

i) Elaborar el parte de incidencias destacables que hayan ocurrido durante su turno de servicio.

j) Formular las propuestas que crea oportunas para un mejor funcionamiento de los servicios.

k) Informar por escrito a su superior inmediato de cualquier actuación meritoria realizada por personal de su turno, así como de cualquier falta susceptible de ser corregida disciplinariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015