Articulo 16 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 16. Deberes de colaboración específicos de las personas titulares de viviendas
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Todas las personas titulares de las viviendas sobre las que se desarrolle un procedimiento de declaración de vivienda deshabitada tienen los deberes de colaboración con la administración desarrollados en la legislación básica estatal y han de proporcionar todos los datos relevantes sobre la misma a requerimiento de la administración a excepción de aquellos cuya comunicación suponga una vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
