Artículo 16 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja
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»Artículo 16. Garantías de la autonomía orgánica.
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En garantía de su plena autonomía orgánica, el Consejo Consultivo:
A) No dependerá de ninguna institución de la Comunidad Autónoma de La Rioja ni estará integrado en ninguna Consejería u otro órgano en los que se estructure el Gobierno o la Administración autonómica.
B) Organizará sus propios servicios y régimen interior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley reguladora y en este Reglamento.
C) Tendrá plena autonomía en la gestión de su personal que dependerá orgánica y funcionalmente del mismo, según lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley reguladora.
