Articulo 16 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 16. Documentación de los Proyectos de Singular Interés (PSI).
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1. El contenido de los Proyectos de Singular Interés (PSI) se expresará en los siguientes documentos, formalizados en soporte tanto escrito y gráfico como informático.
A) Memoria informativa y justificativa que deberá especificar el cumplimiento de las determinaciones a incluir en el Proyecto de Singular Interés (PSI), de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior y que, en particular, incluirá:
1°. Descripción del objeto del Proyecto de Singular Interés (PSI) así como de las actuaciones planteadas.
2°. Estudio de las características físicas generales de los terrenos afecta-dos por las obras proyectadas.
3°. Justificación de la conformidad de la actuación y de las obras proyecta-das con los principios y fines de la acción pública con relación al territorio.
4°. Estructura jurídica de la propiedad de los terrenos.
5°. Determinaciones de ordenación del territorio (OT) y urbanísticas aplicables a los terrenos, conforme a los instrumentos de ordenación del territorio y Planes de ordenación urbanística vigentes.
6°. Impacto territorial de la actuación y de las obras previstas por el Proyecto en el ámbito regional incidiendo, en su caso, en la necesidad de reclasificar o/y recalificar la totalidad o parte de los terrenos afectados.
B) En el caso de que la aprobación del Proyecto de Singular Interés (PSI) con-lleve la reclasificación oly recalificación de terrenos afectados por el mismo, formulación de las normas transitorias de la ordenación urbanística (OU) en vigor que deban regir hasta la adaptación del planeamiento urbanístico a las previsiones del Proyecto.
C) Estudio justificativo de la viabilidad económico-financiera del Proyecto.
D) Informes geotécnicos y estudio de impacto ambiental, en el supuesto de que unos u otro sean exigibles legal o reglamentariamente por razón del objeto del Proyecto. En cualquier caso, la reclasificación de suelo rústico (SR) comporta la evaluación de impacto ambiental tal como prescribe el artículo 39.8.c) de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en virtud, asimismo, de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental.
E) Documento de asunción expresa, fehaciente y en firme por el promotor del Proyecto de Singular Interés (PSI) integrado por una relación enumerada de todas las obligaciones que comporte la ejecución de la actuación. Este documento contendrá una relación numerada de dichas obligaciones.
F) Planos a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido y, como mínimo, los siguientes:
1°. Pianos de información expresivos de las características naturales, físicas y topográficas actuales de los terrenos afectados por el Proyecto, así como de la estructura de la propiedad y de la clasificación y calificación urbanística de acuerdo con el planeamiento vigente, incluyendo la red de infraestructuras viarias y demás servicios urbanísticos existentes.
2°. Planos de ordenación expresivos de la ordenación urbanística (OU) pro-puesta, identificando las determinaciones correspondientes tanto a la ordenación estructural (OE) como a la detallada (CD), y descriptivos, con el grado de desarrollo suficiente, del objeto del Proyecto y de todas las obras necesarias para su correcta ejecución. En su caso, deberán definir todas las obras necesarias para ejecutar la eficaz conexión del Proyecto con las correspondientes redes generales de servicios, y las igualmente necesarias para mantener la operatividad y calidad del servicio prestado por las infraestructuras existentes.
2. Por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, y cuando las características peculiares del objeto de los Proyectos de Singular Interés (PSI) así lo demanden, podrá concretarse el contenido mínimo de los documentos anteriores y fijarse, en su caso, el contenido complementario del general establecido en el número anterior que deba exigirse para su tramitación y aprobación.
