Articulo 16 Reglamento qu... en Aragón

Articulo 16 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón

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Artículo 16. Formalización de los acuerdos de acción concertada.

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1. Los acuerdos de acción concertada se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación de Orden de autorización.

2. El documento administrativo de formalización, además de los aspectos recogidos en la legislación de servicios sociales, incluirá los siguientes apartados:

a) El ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada.

b) Plazo de vigencia y prórrogas, en su caso.

c) La garantía de los derechos de la persona usuaria e información a los ciudadanos de sus derechos y deberes.

d) Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del acuerdo de acción concertada, así como el régimen de acceso a los mismos.

e) Estándares y parámetros de calidad exigibles.

f) Procedimiento de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados.

g) Causas de modificación, revisión, resolución y prórroga del acuerdo de acción concertada.

h) Régimen de contratación parcial de las actuaciones concertadas, con las limitaciones establecidas en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario en Aragón.

i) Cualquier otro que se considere adecuado para la gestión del acuerdo de acción concertada

3. El acuerdo de acción concertada podrá incluir condiciones especiales de ejecución. En particular, podrá incluir las medidas necesarias para la elaboración, cumplimiento y evaluación a través de indicadores de un plan de igualdad y de conciliación de la vida familiar y laboral, en relación con las personas trabajadoras y colaboradoras de la entidad concertada.

4. De no procederse a la formalización del acuerdo en el plazo señalado se entenderá que la entidad seleccionada renuncia, quedando sin efecto la Orden de autorización y procediéndose a recabar la documentación a la entidad siguiente por orden de puntuación.

5. Los acuerdos de acción concertada serán publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, conforme a las condiciones que establece el artículo 17 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.