Articulo 16 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
Artículo 16. Informe de coherencia.
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1. El informe de coherencia es el documento que reconoce la viabilidad de la intervención rehabilitadora a los efectos de su calificación como actuación protegida, en relación con el informe sobre el estado de conservación del edificio.
2. El informe de coherencia será siempre preceptivo y previo a la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación.
Deberá acreditar que en el proyecto o memoria de la intervención de rehabilitación, conforme a las actuaciones y obras que se prevén, se adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de los criterios técnicos de coherencia establecidos en este Reglamento.
3. El informe de coherencia podrá ser emitido:
En todo caso, por personal adscrito al órgano administrativo dependiente de la Conselleria competente en materia de vivienda.
Por la administración local en ámbitos de rehabilitación urbana, cuando así se determine y se haya acordado entre el Ayuntamiento y la Dirección General competente en materia de vivienda.
