Articulo 16 Reglamento de... Viviendas

Articulo 16 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

Ver Indice
»

Artículo 16. Informe de coherencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El informe de coherencia es el documento que reconoce la viabilidad de la intervención rehabilitadora a los efectos de su calificación como actuación protegida, en relación con el informe sobre el estado de conservación del edificio.

2. El informe de coherencia será siempre preceptivo y previo a la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación.

Deberá acreditar que en el proyecto o memoria de la intervención de rehabilitación, conforme a las actuaciones y obras que se prevén, se adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de los criterios técnicos de coherencia establecidos en este Reglamento.

3. El informe de coherencia podrá ser emitido:

  1. En todo caso, por personal adscrito al órgano administrativo dependiente de la Conselleria competente en materia de vivienda.

  2. Por la administración local en ámbitos de rehabilitación urbana, cuando así se determine y se haya acordado entre el Ayuntamiento y la Dirección General competente en materia de vivienda.