Articulo 16 Reglamento de...as Armadas

Articulo 16 Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas

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Artículo 16. Adquisición de la condición de reservista voluntario.

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1. La condición de reservista voluntario se adquiere, tras superar la formación militar y firmar el compromiso inicial, mediante resolución de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

2. Las resoluciones por las que se adquiere la condición de reservista voluntario se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con indicación de la Subdelegación de Defensa de la que pasa a depender cada uno de ellos.

3. La relación que se establece por los reservistas voluntarios con la firma del compromiso inicial tiene carácter temporal y voluntario y se rige exclusivamente por lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, por este reglamento y por las disposiciones que lo desarrollen.