Articulo 16 Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor
Artículo 16. Oferta motivada de indemnización.
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A efectos de lo establecido en el artículo 9 a) del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, no se producirá devengo de intereses por mora, en cuanto a la cantidad ofrecida, en los siguientes casos.
a) Cuando se haya presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los artículos 7. 2 y 22.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dentro del plazo previsto en los citados artículos y con el contenido dispuesto en su artículo 7. 3, y aquel no se pronuncie sobre su aceptación o rechazo.
b) Cuando el perjudicado no acepte la oferta motivada de indemnización y la entidad aseguradora consigne en el plazo de cinco días las cuantías indemnizatorias reconocidas en la oferta motivada.
