Articulo 16 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
Artículo 16. Uniforme para unidades o servicios especiales
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1. Los uniformes de especialidad incorporan o sustituyen determinados elementos del uniforme ordinario, en función de la especialidad o servicio específico a desempeñar.
2. La tenencia de los uniformes para unidades o servicios especiales solo será necesaria en los Cuerpos de policía local que los presten, para su dotación a los efectivos que los hayan de utilizar.
3. Los ayuntamientos determinarán las características de los uniformes para unidades o servicios especiales y sus complementos conforme a la normativa de seguridad y protección existente en la materia, manteniendo, en lo que resulte posible, los mismos criterios de homogeneidad en cuanto a colores y diseño corporativo que los establecidos en el reglamento.
