Articulo 16 Reglamento de las viviendas vacacionales
Articulo 16 Reglamento de...cacionales

Articulo 16 Reglamento de las viviendas vacacionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16.- Reclamaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En todo momento se encontrará, a disposición de las personas usuarias, hojas de reclamaciones ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística, sin perjuicio de las que fueren exigibles en otras materias.

2. En los casos de reclamaciones basadas en precios, se entregará a la persona usuaria, junto con las hojas de reclamaciones, copia de la confirmación o acreditación de la reserva. Esta copia, estará suscrita por los titulares de la vivienda o las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación y deberá contener, además de la firma, la fecha en que se hace entrega de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2015 en vigor desde 29-05-2015