Articulo 16 Reglamento de las viviendas vacacionales
- Quedan derogados aquellos preceptos del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el presente decreto, que se opongan a lo dispuesto en la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, y, en concreto, los arts. 12.2 y 13 del mismo. - LEY 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
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»Artículo 16.- Reclamaciones.
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1. En todo momento se encontrará, a disposición de las personas usuarias, hojas de reclamaciones ajustadas al modelo oficial regulado en la normativa turística, sin perjuicio de las que fueren exigibles en otras materias.
2. En los casos de reclamaciones basadas en precios, se entregará a la persona usuaria, junto con las hojas de reclamaciones, copia de la confirmación o acreditación de la reserva. Esta copia, estará suscrita por los titulares de la vivienda o las personas físicas o jurídicas a las que previamente la persona propietaria haya encomendado la explotación y deberá contener, además de la firma, la fecha en que se hace entrega de la misma.
